Colombia también frena su calendario por el coronavirus… ¡hasta mayo!
En atención a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional y a la Circular Oficial 001 del Ministerio del Deporte, en cabeza de Dr. Ernesto Lucena Barrero, la Federación Colombiana de Ciclismo, presidida por el Dr. Jorge Mauricio Vargas Carreño, informa que se acoge a las medidas planteadas en procura de la salud pública, aplazando los eventos ciclísticos en todas las modalidades hasta el 30 de mayo, fecha estipulada por el máximo rector del deporte colombiano.
La Federación Colombiana de Ciclismo y su Comité Ejecutivo informarán en el momento pertinente las nuevas fechas de realización de los eventos afectados por la medida preventiva.
A continuación, Resolución 017 Federación Colombiana de Ciclismo:
DESCARGUE AQUÍ LA RESOLUCIÓN FCC
DESCARGUE AQUÍ LA CIRCULAR DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 017 DE 2020
“Por medio de la cual se aplaza la realización de eventos de ciclismo en Colombia”
EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE CICLISMO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias
CONSIDERANDO
Que el señor Presidente de la República Iván Duque Márquez, anunció declaratoria de emergencia sanitaria y puesta en marcha de rigurosas medidas para contener la pandemia del coronavirus.
Que el Ministerio del Deporte en atención a las decisiones emitidas por el señor Presidente de la República y con el objeto de proteger a la comunidad deportiva y connacionales que asisten a eventos deportivos, expidió la Circular Externa No 001, mediante la cual se suspenden en territorio colombiano la organización y realización de eventos deportivos de carácter masivo superiores a 500 personas, a partir de la fecha y hasta el 30 de mayo del año en curso.
Que la Federación Colombiana de Ciclismo consiente de la responsabilidad que tiene para con sus deportistas, la familia ciclística y la afición.
RESUELVE
PRIMERO: Aplazar a partir de la fecha y hasta el 30 de mayo todos los eventos programados por la Federación en todas las modalidades del calendario nacional.
SEGUNDO: Comunicar el contenido de la presente resolución a todas las ligas de ciclismo afiliadas, clubes, organizadores de eventos y a la comunidad ciclística en general.
TERCERO: Estudiar en próximas reuniones la fecha de realización de los eventos aplazados durante el término estipulado, con el fin de dar cumplimiento al calendario previamente aprobado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de marzo de 2020.
Prensa FCC
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