Tras casi 3 años en el limbo, André Cardoso sigue alegando su inocencia ante el TAS
Por Oscar Trujillo Marín
En el verano europeo de 2017, poco antes de inciar el Tour de Francia para el cual estaba inscrito en las filas de su equipo Trek-Segafredo, en su papel de gregario para Alberto Contador, la vida de André Cardoso cambió para siempre.
Una notificación de la UCI a él mismo y su escuadra, comunicaba que el corredor había dado positivo por EPO en un control fuera de competición pocos días atrás. Su equipo lo suspendió de inmediato y apartó de su disciplina, apelando al reglamento interno de cero tolerancia con el dopaje. Sin embargo su situación no era sencilla porque para esa sustancia en particular la UCI no suele admitir atenuantes por “contaminación alimentaria” (que es a lo que casi siempre se aduce en estos casos) debido a su extrema improbabilidad.
El corredor de un nivel salarial modesto dentro del pelotón, al no ser de la élite que maneja sueldos millonarios, emprendió su defensa lo mejor que pudo, alegando, como siempre ocurre en estos casos, su total inocencia.
Cardoso, de inmediato utilizó su derecho para solicitar contra análisis y este dio negativo. Esta semana (tres años y medio largos después) tuvo audiencia ante el (TAS) Tribunal de Arbitraje deportivo, ahí el ex corredor de Trek, se ratificó en su versión de inocencia. El fallo final se conocerá antes de dos meses. Con indiferencia de que sea o no favorable, André habrá perdido suspendido casi 3 años de su carrera ciclística de forma irreversible, ya que su sanción, en cualquier caso, termina el 26 de junio de 2021.
A salida de la diligencia su abogado Yasi Patel declaró: «Cardoso tiene que refutar algo que la propia UCI no puede demostrar. Cuando existen dudas, debe de juzgarse a favor del atleta, no de la federación».
A la espera de un fallo definitivo, no deja de ser desconcertante la lentitud de la UCI en la solución de estos casos cuando el atleta no es una figura muy destacada, o su nivel económico no le da para procurarse un grupo de abogados con pedigrí. Y por otro lado, cuesta refutar al letrado del corredor cuando en los primeros años de la carrera de leyes, al ver latín y derecho romano, una de las primeras máximas que se enseñan es esa milenaria sentencia “in dubio pro reo”: ante la duda a favor del reo.
Sea lo que sea, el TAS (última instancia en este tipo de contenciosos deportivos) emitirá una sentencia muy bien argumentada, seguro. La pena es que no haya sido mucho antes. Se echa de menos la celeridad que tiene la UCI y demás organismos regidores del deporte en otros procesos con estrellas mediáticas de por medio.
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Solo el tipo en su conciencia la tendrá clara y entrar a abogar por su inocencia o no dado el avance del proceso resulta infructuoso. Aquí lo único que realmente molesta o mejor aun indigna, es la demora tan absurda para emitir un fallo. Un ciclista tiene su ciclo relevante por una década y una cosa así cuando apenas empiece a mostrarse perfectamente la hecha al traste ¿a que podría volver al pelotón si nunca fue un corredor destacado? además ¿quienes lo recibirían en una edad lógica para el declive? claro, cuando hablamos de un culpable esto es muy merecido, pero en el caso donde hay preclusión por quedarse en duda, es para el espectador una burla y para el procesado es pasar del infierno al purgatorio y él mismo decidirá si le supo a victoria o no porque ya el tiempo ha cobrado sin mediar excusas y éste no admite devoluciones.
De ser favorable el fallo para el deportista, éste debería demandar a la UCI por su falta de diligencia y hacerse pagar los salarios que hubiera debido devengar, por lo menos en los últimos dos años y medio.
No hay derecho a que se tomen la UCI y algunas Federaciones tiempo infinito para definir los procesos