4 años de sanción por dopaje para corredor que se encontraba suspendido provisionalmente
Por @Nandodimaria
Debido a anomalías presentadas en su pasaporte biológico, el corredor australiano Robert Stannard ha sido sancionado cuatro años por violar las reglas antidopaje por uso de una sustancia o método prohibido.
El corredor ‘aussie’ se encontraba suspendido provisionalmente desde agosto del año anterior, aunque, el hecho por el cual fue investigado data desde 2018 y 2019. La UCI, apenas ahora da el veredicto en cuanto al caso de Stannard:
Declaración de la UCI sobre Robert Stannard
04 DE JUNIO DE 2024La Unión Ciclista Internacional (UCI) informa que el Tribunal Antidopaje de la UCI ha dictado una decisión contra el ciclista australiano Robert Stannard.
El Tribunal determinó que Robert Stannard cometió una Violación de las Reglas Antidopaje (ADRV) por el uso de una sustancia prohibida o un método prohibido debido a anomalías inexplicables en su Pasaporte Biológico (*) en 2018 y 2019. Como consecuencia, el Tribunal ha impuesto un período de suspensión de cuatro años para el corredor así como una multa pecuniaria correspondiente al 70% de su salario promedio anual en 2018 y 2019.
De conformidad con las normas aplicables, es decir, el Código Mundial Antidopaje y las Reglas Antidopaje de la UCI, el Tribunal decidió que el período de suspensión comenzará el 17 de agosto de 2018, es decir, el día de la aparición de la primera anomalía, teniendo en cuenta en cuenta el retraso con el que se comunicaron a la UCI las anomalías del corredor.
La decisión no es definitiva ya que puede ser apelada ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) por el corredor, su Federación Nacional y la Agencia Nacional Antidopaje, la UCI y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) en el plazo de un mes. La decisión se publicará en el sitio web de la UCI una vez definitiva.
La UCI no hará más comentarios sobre el asunto.
(*) El Pasaporte Biológico del Deportista (ABP) es un registro electrónico individual de cada corredor, en el que se recogen los resultados de todas las pruebas de dopaje recopiladas como parte del programa ABP durante un período determinado. La Agencia Internacional de Controles (ITA), la entidad independiente a cargo de las actividades operativas antidopaje de la UCI en nombre de la UCI, gestiona el programa ABP en colaboración con la Unidad de Gestión de Pasaportes de Atletas (APMU) de Lausana, Suiza (la APMU de Lausana está asociada al laboratorio de Lausana acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje). Los casos de pasaporte biológico de atleta se procesan basándose en la opinión de un panel de expertos independiente de la APMU.”
Es decir, que el deportista ya podría volver a competencia, puesto que el tiempo de la sanción ya habría finalizado. Debería únicamente pagar la multa, aunque quizá, su defensa y el mismo deportista apelen al TAS, como bien habían indicado que lo harían.
Fernando EstupiñánÚnete al canal de WhatsApp de Ciclismo InternacionalPuedes encontrarnos en InstagramNo te pierdas #CiclismoInterTV en YouTube ¿Te gusta lo que hacemos? síguenos en @CiclismoInter
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Robert Stannard, otro chivo expiatorio para purgar penas del gran número de ciclistas que acude a estas modalidades turbias, la UCI y sus cuatro cuernos de juristas del deporte, se jactan, diciendo que ellos si actúan sin miramientos, pero pasan de agache a las estrellas que le dan brillo a su carpa babilónica.
A Miguel Ángel López no le encontraron ninguna anomalía en el pasaporte biológico , no le encontraron en prosecución de ninguna sustancia prohibida , solo los argumentos de personas que se prestan para hacer el trabajo sucio porque no le perdonaron por negarse a terminar una vuelta…
Aparte del doping un corredor mala conducta irresponsable
Parece que estás sanciones tuvieran un tufillo de “Discriminación racial”. Lo ancho para europeos lo estrecho para los americanos. Nairo, López, Botero. Además, todos colombianos.