Luego de que la Unión Ciclista Internacional (UCI) diera por ratificada la sanción impuesta a Miguel Ángel “Superman” López por dopaje por posesión de sustancias prohibidas tras el rechazo de la apelación por parte del TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo), el ex ciclista y sus abogados avanzaran con el caso en la justicia europea.
Tras la ratificación de su sanción por dopaje, “Superman” López avanzará en la Justicia “hasta el final”
La UCI recordó que se realizaron los procedimientos contra López en el marco del reglamento establecido, basados en las evidencias encontradas por la Guardia Civil española y la CELAD -autoridad antidopaje de dicho país- en el contexto de la denominada Operación Ilex, relacionada con el médico Marcos Maynar. López había cometido una violación antidopaje al interceptarse una parcela de la droga menotropina que estaba destinada al corredor.
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Por esa razón, la UCI aplicó una sanción de cuatro años, entre el 25 de julio de 23 y el 24 del mismo mes en 2027, la pérdida de todos los resultados obtenidos entre mayo de 2022 y julio de 2023, y una multa económica equivalente al 70% de los ingresos obtenidos del ciclismo en 2022. Pese a que, con el rechazo del TAS, el caso está totalmente cerrado en el ámbito deportivo, López estudia una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otras vías para que llegue al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Según indica Marca, la resolución del TAS entraba dentro de los escenarios previstos por su equipo jurídico, que ya trabajaba con la posibilidad de recibir una respuesta desfavorable en esta fase. En caso de proseguir en la justicia ordinaria, el caso podría prolongarse por otros cuatro o cinco años, es decir, más allá de la conclusión de la sanción y posiblemente de su carrera como profesional.
Los argumentos jurídicos de López
La defensa del sancionado por dopaje no se centra únicamente en el argumento de que las pruebas habrían sido obtenidas de forma ilícita, sino también a consideración jurídica de unas sanciones que los tribunales deportivos no califican como penales, pese a que la propia sentencia suiza les atribuye una función disuasoria y reconoce que afectan a cuestiones de interés público.
Al examinar la sanción económica, el Tribunal Federal reconoce que cumple una función represiva y de prevención general, con un claro efecto disuasorio. Es decir, le atribuye características habitualmente asociadas a una pena: castigar una conducta y tratar de evitar que vuelva a repetirse. En tanto, al analizar qué garantías procesales deben aplicarse, el fallo sostiene que las normas antidopaje no tienen una finalidad punitiva. Según su razonamiento, su propósito consiste en preservar la integridad del ciclismo y de la competición.
Por tanto, la defensa de López alega que hay una contradicción en la sentencia: la sanción es considerada represiva, preventiva y disuasoria cuando se estudian sus efectos, pero deja de tener naturaleza punitiva cuando llega el momento de determinar las garantías que corresponden al deportista.
El caso paralelo en España por la Operación Ilex
Otra de las estrategias de la defensa es la presunta contradicción entre la resolución del TAS y la sentencia dictada en España en relación con la Operación Ilex.Según la posición del corredor, la jurisdicción penal española, después de examinar una cantidad de pruebas muy superior a la que pudo aportarse ante el TAS, concluyó que no habían quedado acreditados ni el uso de menotropina por parte del ciclista ni el envío de esta sustancia.
Frente a esa conclusión, el tribunal arbitral dio por válidos unos hechos sin haber accedido a toda la documentación que posteriormente fue examinada por la Justicia española. López también se molestó con el TAS por utilizar una declaración policial prestada sin abogado y no tener en cuenta una declaración realizada posteriormente en el juicio oral. Finalmente, otro argumento es la presunta falta de acceso a las pruebas por parte del ciclista.
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